FORMULARIO DE AUTORIZACIÓN DE CORTE DE RAÍCES

La poda de raíces se permitirá en aquellos casos que causen afectación o daño moderado/ grave a veredas, carpeta asfáltica, cimientos e infraestructura subterránea, requiriéndose su eliminación parcial y superficial (hasta 30 cm de profundidad máxima tomando el nivel de la vereda), con el objetivo de evitar, corregir y/o disminuir el daño que se presenta.

Sólo en los casos graves se permitirá la autorización de poda de raíces en cualquier época del año. De lo contrario, se deberá realizar en el período que comprende los meses de Mayo a Agosto inclusive.

En caso de autorizarse CORTE DE RAÍCES, es responsabilidad del vecino su realización, como así también la extracción del TOCÓN. El corte de raíces debe efectuarse a 1.50 mts. del tronco y posteriormente a la poda de copa follar, cuyo período para hacerlo es entre el 01/05 y el 31/08.

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